Micelio
Auto12 de noviembre de 2020

A- de 2020

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante David Moises Cardona Diaz

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Corrección De Sentencia De La Corte Constitucional
  • Corrección de errores por omisión, cambio o alteración de palabras en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte
Correccion Sentencia De Constitucionalidad
  • Aplicación del artículo 286 del Código General del Proceso
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de corrección de la Sentencia C-473/19.

El peticionario, quien no intervino en el proceso de constitucionalidad que culminó con el fallo de la referencia, adujo que la Corte Constitucional incurrió en un doble error que vulneraría los derechos de petición, debido proceso, igualdad, seguridad social, vida digna y acceso a la administración de justicia de miles de colombianos.

En su concepto, dicha trasgresión resulta particularmente grave en el actual contexto económico y social, dada la magnitud de las afectaciones que se han producido por el confinamiento obligatorio decretado por el gobierno nacional.

La Corporación decidió RECHAZAR la petición por resultar manifiestamente improcedente, en tanto el memorialista no está legitimado para formularla.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. RECHAZAR, por manifiestamente improcedente, la solicitud de corrección de la Sentencia C-473 de 2019, presentada por el ciudadano David Moisés Cardona Díaz, según las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. Contra este auto no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.